principal  |   el círculo  |   junta  |   actividades  |   news  |    miembros  |   links  |  
     
·  
·  
·  
   
       
       


 

Nuestros estatutos

ESTATUTOS

WIRTSCHAFTSJUNIOREN BARCELONA CIRCULO HISPANO-ALEMAN DE JOVENES DIRECTIVOS

TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y AMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACION

Artículo 1º.- La asociación denominada WIRTSCHAFTSJUNIOREN BARCELONA CIRCULO HISPANO-ALEMAN DE JOVENES DIRECTIVOS (en adelante CHJD) está sometida a los presentes estatutos, a la legislación vigente y en especial, por tener su ámbito de actuación principalmente en Cataluña, a la Ley 7/1997 de 18 de junio de Asociaciones.

Artículo 2º.- CHJD tiene como finalidad ser foro de comunicación de jóvenes hispano-alemanes relacionados con el ámbito empresarial y la realización y promoción de estudios, seminarios, cursos, conferencias y en general actividades de carácter cultural, cívico y económico-jurídico. Para el cumplimiento de sus fines se amparará en la Cámara de Comercio alemana para España.

Artículo 3º.- Será facultad de CHJD, colaborar con otras asociaciones siempre y cuando éstas tengan unos principios y unas finalidades que no sean incompatibles con los de CHJD.

Artículo 4º.- La Asociación tiene su domicilio en la Delegación de Barcelona de la Cámara de Comercio Alemana para España, calle Córcega 301-303, 3º 2ª.

Artículo 5º.- CHJD se constituye como una asociación de duración indefinida, sin carácter ni finalidad lucrativa.

TITULO II.- MIEMBROS, PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE TAL CONDICION

Artículo 6º.- Podrán ser miembros del CHJD aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta que, siendo del ámbito empresarial, sean admitidas como tales. La condición de socio no es transmisible.

Artículo 7º.- Corresponde a la Junta Directiva decidir sobre la incorporación de nuevos socios que reúnan las condiciones establecidas en los presentes estatutos, que además asuman expresamente el contenido de los mismos en toda su extensión.

La Junta Directiva podrá acordar excepcionalmente la admisión de un nuevo miembro mayor de cuarenta años.

Artículo 8º.- El procedimiento de admisión consiste en:

1º.- Presentación de aspirante a la Junta Directiva por parte de un miembro de pleno derecho de la Asociación.

2º.- Discusión y, en su caso, admisión.

Artículo 9º.- Son causas de pérdida de la condición de socio las siguientes:

a).- Falta de pago de la cuota del año correspondiente.

b).- Comisión de cualquier hecho que, a criterio de la Junta Directiva, atente contra los objetivos y finalidades de CHJD, o puedan perjudicar el patrimonio o la buena imagen y prestigio de la Asociación.

c).- Separación voluntaria.

d).- Disolución de la Asociación.

e).- El incumplimiento sobrevenido en cualquier momento de los requisitos establecidos en el artículo 6º para adquirir la condición de socio.

TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 10º.- Todos los miembros de la asociación son de una misma clase y tienen los siguientes derechos y deberes:

a).- Son derechos de los miembros:

1.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales y reuniones que se celebren de acuerdo con los presentes estatutos.

2.- Proponer, participar y dirigir programas, así como concurrir a todos los actos en que participe CHJD.

3.- Promover según el procedimiento dispuesto en los presentes estatutos la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

4.- Usar los locales, instalaciones y servicios de la Asociación.

b).- Son deberes de los miembros:

1.- Cumplir con el contenido de los presentes estatutos y de cuantas normas de régimen interior adopte la Asociación, así como la legislación de aplicación.

2.- Pago de cuotas. Las cuotas para cada ejercicio habrán de abonarse a la Asociación hasta el mes de febrero del mismo. En el supuesto de la admisión de un miembro durante la segunda mitad del ejercicio económico de la asociación, a saber a partir del mes de julio del año natural hasta el mes de diciembre, ambos inclusive, aquel socio sólo estuviera obligado a abonar la mitad del importe de la cuota fijada para el año en curso.

El incumplimiento de los deberes citados comportará la suspensión automática de los derechos de voz y voto en las Asambleas Generales, así como conllevará las consecuencias reseñadas en el artículo 32º de los presentes estatutos.

 

TITULO IV.- ORGANOS DIRECTIVOS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 11º.- El CHJD estará regido jerárquicamente por los siguientes órganos:

1.- La Asamblea General.

2.- La Junta Directiva.

SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- El órgano supremo de CHJD, será la Asamblea General, integrada por todos los miembros afiliados y en pleno ejercicio de sus derechos y deberes. Presidirá dicha asamblea quien ejerza el cargo de Presidente de la Junta Directiva, actuando como Secretario de la propia asamblea el que lo sea de la Junta. Podrán asistir asimismo a las reuniones de la Asamblea General con voz aunque sin voto cualquier miembro de la junta directiva de la Cámara de Comercio Alemana para España, su Gerente o cualquier persona designada por éste.

Artículo 13º.- Funciones de la Asamblea General:

Modificar los Estatutos.

Elegir y separar a los miembros del órgano de la Junta Directiva y controlar su actividad.

Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales y también adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la asociación, y aprobar, en su caso, la gestión hecha por la Junta directiva.

Acordar la disolución de la asociación.

Incorporarse a uniones de asociaciones o separarse de las mismas.

Solicitar la declaración de utilidad pública.

Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interior.

Acordar la baja o la separación definitiva, previo expediente abierto al efecto, de los asociados y asociadas.

Conocer las solicitudes presentadas para ser socio y en concreto las altas y bajas de los mismos por una razón distinta a la de la separación definitiva.

Nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, en su caso, de censores de Cuentas.

Aprobar la orientación general de la asociación, velando fielmente por el cumplimiento de sus objetivos.

Compra, venta, hipoteca o establecimiento de cualquiera otra carga sobre bienes inmuebles.

Conceder y aceptar créditos y préstamos.

Cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a la Junta Directiva así como los que la ley en todo momento indique de forma imperativa.

Artículo 14º.- La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año durante la primera mitad del año, en la cual se aprobarán si procede, las cuentas y presupuestos.

Extraordinariamente la Asamblea General se reunirá en los siguientes casos:

1.- A petición de la Junta Directiva.

2.- A petición de un 10% de los miembros que estén en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

3.- En los demás casos previstos en la legislación vigente.

Artículo 15º.- La asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria se hará por escrito a todos los miembros que estén en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de celebración.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha, hora y orden del día, adjuntándose copia del Acta de la Asamblea inmediatamente anterior. El orden del día será fijado por la Junta Directiva.

Asimismo, y en previsión de falta de quórum, se indicará lugar, fecha y hora para una segunda convocatoria bajo el mismo orden del día.

La inclusión de nuevos puntos del Orden del Día a petición de socios se regirá por lo establecido legalmente.

Artículo 16º.- Para que la Asamblea General pueda considerarse válidamente constituida en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados al menos la tercera parte de los miembros que estén en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

De no existir quórum en primera convocatoria, se celebrará la Asamblea General en segunda convocatoria, en el término máximo de las 48 horas siguientes.

La segunda convocatoria, quedará constituida sea cual fuere el número de miembros presentes y representados.

Artículo 17º.- El voto podrá ser personal o delegado.

La delegación del voto nada más será válida para el acto de que se trate e incluso hasta para un sólo punto del orden del día. La delegación se expresará por escrito dirigida al Presidente de la entidad, en la que se dejará constancia de la persona en que se delega, y en su caso el sentido del voto a ejercer; este escrito, se entregará al Presidente en el momento de la constitución de la Asamblea.

Cada asociado asistente podrá ostentar como máximo cinco delegaciones.

Artículo 18º.- Salvo que la ley o los Estatutos establezcan imperativamente otra regulación, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados.

Será necesario el voto favorable de dos tercios de socios presentes o representados en los casos siguientes:

1.- Disolución de CHJD.

2.- Disposición de bienes inmuebles.

3.- Solicitud de declaración de utilidad pública.

4.- Acuerdo para integrarse o separarse de otras asociaciones y/o entidades jurídicas con personalidad propia.

5.- Modificación de estatutos.

Para la elección de miembros de la Junta Directiva y de otros órganos que eventualmente se constituyesen, se requerirá el voto favorable de la mayoría de los socios presentes o representados; si hubiese más de una candidatura saldrá elegida la que obtuviese más votos.

SECCION SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19º.- Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asamblea General, el CEJHA será regido y gobernado por la Junta Directiva, cuya representación se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social.

Artículo 20º.- A título enunciativo y no limitativo será especial responsabilidad de la Junta Directiva:

1.- El desarrollo y promoción de los objetivos del CHJD.

2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como efectuar recomendaciones.

3.- Fomentar y proponer programas de actuación.

4.- Convocar y elaborar el orden del día de las Asambleas Generales.

5.- Controlar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y el manejo de los fondos de la asociación.

6.- Adquisición de bienes y medios de todas clases, su venta y cambio, exceptuando bienes inmuebles.

7.- Proponer a la Asamblea la modificación de cuotas y la aplicación de derramas.

8.- Apertura de cuentas corrientes y de ahorro.

9.- Aceptar donaciones, subvenciones y legados que a su juicio no perjudiquen la independencia de la Asociación.

10.- Suscribir contratos de arrendamiento o de cualquier otro tipo, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de su gestión y hayan sido aprobados por la Asamblea General.

11.- Proponer, en su caso, Censores de Cuentas en la Asamblea General.

12.- Proponer la reforma de estatutos.

13.- Convocar elecciones generales de acuerdo con los presentes estatutos.

14.- Decidir sobre la incorporación de un nuevo socio, y en general acordar las altas y bajas de socios sin perjuicio de la competencia de la asamblea de acordar la separación con carácter de definitiva.

15.- Trasladar la sede de CHJD, dentro de la ciudad de Barcelona.

La junta Directiva podrá delegar sus competencias relativas a la gestión ordinaria de la asociación, en uno o varios delegados, o nombrar mandatarios o apoderados. Nunca serán delegables los actos que necesiten la autorización de la Asamblea o cuya aprobación sea competencia de la asamblea.

Artículo 21º.- La Junta Directiva preparará anualmente las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente y pondrá a disposición de los socios 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, las cuentas y presupuestos que deberán ser sometidos a su aprobación. Ello se entiende sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales al respecto.

Artículo 22º.- La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Secretario General, un Tesorero y el número de vocales que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La designación de los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario General y Tesorero la efectuará la propia Junta Directiva.

Artículo 23º.- Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante el término de dos años y podrán ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración. Los cargos se ejercerán a título honorífico y gratuito.

Artículo 24º.- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Presidente o de tres de sus miembros. Se entenderá válidamente constituida con la presencia de más de la mitad de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de votos entre los asistentes, salvo la delegación de facultades o el nombramiento de mandatarios o apoderados referidos en el artículo 20º, cuyos acuerdos requerirán el voto favorable de 2/3 de los miembros de la Junta Directiva. En el supuesto de igualdad de votos, decidirá el voto del Presidente.

Podrán asimismo asistir a las sesiones de la Junta directiva con voz aunque sin voto, el Gerente de la Cámara de Comercio Alemana para España o la persona que éste designe.

Artículo 25º.- Para que un miembro de CHJD pueda presentarse como candidato a la elección de miembro de la Junta Directiva, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.- Haber figurado como miembro de pleno derecho en CHJD durante medio año inmediatamente anterior al que presente candidatura.

2.- Estar al corriente del pago de las cuotas.

Artículo 26º.-

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

1.- Ostentará la representación del CHJD.

2.- Presidirá todas las reuniones de la asociación, en caso de empate en las votaciones que se celebren su voto será de calidad.

3.- Supervisar las actividades del CHJD.

4.- Rendirá cuentas de la gestión de la Junta Directiva ante la Asamblea General.

5.- Será responsable del funcionamiento de la Junta Directiva, así como su portavoz.

6.- Aquellas otras contempladas en los presentes estatutos y legislación vigente.

En caso de muerte, inhabilitación, renuncia o cualquier otra causa que impida el desarrollo de su función, el Presidente será sustituido automáticamente por el Vicepresidente Primero, y ello durante el tiempo que dure dicha situación, o definitivamente si la situación es asimismo definitiva, aunque la sustitución quedará sin efecto alguno con el transcurso del periodo del mandato del Presidente sustituido. Esta circunstancia deberá comunicarse a los miembros de CHJD a la mayor brevedad posible. El Vicepresidente Primero que sustituya al Presidente, ostentará las mismas facultades y tendrá las mismas obligaciones que corresponden al cargo de Presidente. De la misma forma se actuará en caso de que las circunstancias indicadas al inicio se produzcan en la persona del Vicepresidente Primero, el cuál será sustituido automáticamente por el Vicepresidente Segundo, aplicándose mutatis mutandis la misma regulación del presente artículo y concordantes.

Artículo 27º.- El Secretario General será responsable de los trabajos de Secretaría y autorizará con su firma las Actas de la Asamblea General y Junta directiva, haciéndose, además cargo de sus reuniones.

Artículo 28º.- El Tesorero será responsable de los asuntos financieros de la Asociación y tendrá informada a la Junta directiva del estado de cuentas de la misma siempre que sea requerido por su Presidente o por la propia Junta Directiva.

Cuidará expresamente de la confección y presentación del presupuesto general anual, con detalle de ingresos y gastos previsibles, así como de recomendar la modificación de las cuotas sociales.

Dispondrá de las cuentas corrientes y de ahorro por sí solo indistintamente hasta la cantidad de 250,- Euros por operación y para cantidades superiores serán necesarias dos firmas cualesquiera de entre el Presidente, cualquiera de los vicepresidentes, Tesorero y Secretario.

TITULO V.- ELECCIONES

Artículo 29º.- Las candidaturas deberán presentarse por escrito a la Secretaría de la asociación, con una antelación mínima de 24 horas antes de comenzar la Asamblea General Extraordinaria que debe tratar la elección de los cargos.

Artículo 30º.- El control de la votación y de las asistencias se llevará a cabo de forma conjunta por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto, por dos asociados que designe la Asamblea.

El resultado detallado de cada votación se comunicará a la Asamblea General, una vez realizado el correspondiente escrutinio.

TITULO VI.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 31º.- Dado el espíritu de CHJD éste carece de patrimonio fundacional y no dispondrá para el cumplimiento de sus fines de más patrimonio ni medios económicos que los que procedan de las cotizaciones de sus miembros, así como de donaciones, herencias, subvenciones, legados y otros ingresos que reciba en la forma regulada por la legislación vigente.

El importe de las cotizaciones podrá ser actualizado cada ejercicio, previa propuesta por la Junta Directiva, de conformidad con el trámite establecido en el apartado c) del artículo 13 de estos estatutos.

Artículo 32º.- Pago de Cuotas: Será deber de todos los miembros el pago de la cuota anual dentro del plazo señalado en el apartado b), punto 2 del artículo 10º de estos estatutos. En caso de incumplimiento de este deber, la Junta Directiva requerirá el pago al socio moroso, concediéndole un periodo de gracia. Transcurrido este último sin que haya dado lugar al cumplimiento del deber de pago de la cuota, previo el trámite señalado al efecto en los presentes estatutos, el miembro perderá automáticamente la condición de asociado.

Artículo 33º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural terminando por tanto el 31 de diciembre de cada año.

TITULO VII.- REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 34º.- La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Las infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se podrá iniciar de oficio o bien a raíz de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombrará un instructor que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que deberá ser motivada, la adoptará dicha Junta Directiva.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas, podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

TITULO VIII.- DISOLUCION

Artículo 35º.- En caso de disolución, la Asamblea General nombrará unos liquidadores de los bienes de la Asociación. El activo neto que resulte será distribuido entre establecimientos de reconocida dedicación benéfica de la ciudad de Barcelona.

What's New?

Encuentro mensual primer martes del mes:
Restaurant Nuria

contacto: info@wijus-bcn.com


© Wijus-BCN, 2005