|
Unsere
Satzung
ESTATUTOS
WIRTSCHAFTSJUNIOREN BARCELONA CIRCULO
HISPANO-ALEMAN DE JOVENES DIRECTIVOS
TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO,
DURACION Y AMBITO TERRITORIAL DE LA ASOCIACION
Artículo 1º.- La asociación denominada
WIRTSCHAFTSJUNIOREN BARCELONA CIRCULO HISPANO-ALEMAN DE
JOVENES DIRECTIVOS (en adelante CHJD) está sometida a los
presentes estatutos, a la legislación vigente y en especial,
por tener su ámbito de actuación principalmente en Cataluña, a
la Ley 7/1997 de 18 de junio de Asociaciones.
Artículo 2º.- CHJD tiene como finalidad ser
foro de comunicación de jóvenes hispano-alemanes relacionados
con el ámbito empresarial y la realización y promoción de
estudios, seminarios, cursos, conferencias y en general
actividades de carácter cultural, cívico y económico-jurídico.
Para el cumplimiento de sus fines se amparará en la Cámara de
Comercio alemana para España.
Artículo 3º.- Será facultad de CHJD,
colaborar con otras asociaciones siempre y cuando éstas tengan
unos principios y unas finalidades que no sean incompatibles
con los de CHJD.
Artículo 4º.- La Asociación tiene su
domicilio en la Delegación de Barcelona de la Cámara de
Comercio Alemana para España, calle Córcega 301-303, 3º 2ª.
Artículo 5º.- CHJD se constituye como una
asociación de duración indefinida, sin carácter ni finalidad
lucrativa.
TITULO II.- MIEMBROS, PROCEDIMIENTO DE
ADMISION Y PERDIDA DE TAL CONDICION
Artículo 6º.- Podrán ser miembros del CHJD
aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de
cuarenta que, siendo del ámbito empresarial, sean admitidas
como tales. La condición de socio no es transmisible.
Artículo 7º.- Corresponde a la Junta
Directiva decidir sobre la incorporación de nuevos socios que
reúnan las condiciones establecidas en los presentes
estatutos, que además asuman expresamente el contenido de los
mismos en toda su extensión.
La Junta Directiva podrá acordar
excepcionalmente la admisión de un nuevo miembro mayor de
cuarenta años.
Artículo 8º.- El procedimiento de admisión
consiste en:
1º.- Presentación de aspirante a la Junta
Directiva por parte de un miembro de pleno derecho de la
Asociación.
2º.- Discusión y, en su caso, admisión.
Artículo 9º.- Son causas de pérdida de la
condición de socio las siguientes:
a).- Falta de pago de la cuota del año
correspondiente.
b).- Comisión de cualquier hecho que, a
criterio de la Junta Directiva, atente contra los objetivos y
finalidades de CHJD, o puedan perjudicar el patrimonio o la
buena imagen y prestigio de la Asociación.
c).- Separación voluntaria.
d).- Disolución de la Asociación.
e).- El incumplimiento sobrevenido en
cualquier momento de los requisitos establecidos en el
artículo 6º para adquirir la condición de socio.
TITULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS
Artículo 10º.- Todos los miembros de la
asociación son de una misma clase y tienen los siguientes
derechos y deberes:
a).- Son derechos de los miembros:
1.- Asistir con voz y voto a las Asambleas
Generales y reuniones que se celebren de acuerdo con los
presentes estatutos.
2.- Proponer, participar y dirigir
programas, así como concurrir a todos los actos en que
participe CHJD.
3.- Promover según el procedimiento
dispuesto en los presentes estatutos la convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria.
4.- Usar los locales, instalaciones y
servicios de la Asociación.
b).- Son deberes de los miembros:
1.- Cumplir con el contenido de los
presentes estatutos y de cuantas normas de régimen interior
adopte la Asociación, así como la legislación de aplicación.
2.- Pago de cuotas. Las cuotas para cada
ejercicio habrán de abonarse a la Asociación hasta el mes de
febrero del mismo. En el supuesto de la admisión de un miembro
durante la segunda mitad del ejercicio económico de la
asociación, a saber a partir del mes de julio del año natural
hasta el mes de diciembre, ambos inclusive, aquel socio sólo
estuviera obligado a abonar la mitad del importe de la cuota
fijada para el año en curso.
El incumplimiento de los deberes citados
comportará la suspensión automática de los derechos de voz y
voto en las Asambleas Generales, así como conllevará las
consecuencias reseñadas en el artículo 32º de los presentes
estatutos.
TITULO IV.- ORGANOS DIRECTIVOS Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 11º.- El CHJD estará regido
jerárquicamente por los siguientes órganos:
1.- La Asamblea General.
2.- La Junta Directiva.
SECCION PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12º.- El órgano supremo de CHJD,
será la Asamblea General, integrada por todos los miembros
afiliados y en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
Presidirá dicha asamblea quien ejerza el cargo de Presidente
de la Junta Directiva, actuando como Secretario de la propia
asamblea el que lo sea de la Junta. Podrán asistir asimismo a
las reuniones de la Asamblea General con voz aunque sin voto
cualquier miembro de la junta directiva de la Cámara de
Comercio Alemana para España, su Gerente o cualquier persona
designada por éste.
Artículo 13º.- Funciones de la Asamblea
General:
Modificar los Estatutos.
Elegir y separar a los miembros del
órgano de la Junta Directiva y controlar su actividad.
Aprobar el presupuesto anual y la
liquidación de cuentas anuales y también adoptar los
acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la
contribución al sostenimiento de los gastos de la
asociación, y aprobar, en su caso, la gestión hecha por la
Junta directiva.
Acordar la disolución de la asociación.
Incorporarse a uniones de asociaciones o
separarse de las mismas.
Solicitar la declaración de utilidad
pública.
Aprobar, en su caso, el reglamento de
régimen interior.
Acordar la baja o la separación
definitiva, previo expediente abierto al efecto, de los
asociados y asociadas.
Conocer las solicitudes presentadas para
ser socio y en concreto las altas y bajas de los mismos por
una razón distinta a la de la separación definitiva.
Nombramiento, a propuesta de la Junta
Directiva, en su caso, de censores de Cuentas.
Aprobar la orientación general de la
asociación, velando fielmente por el cumplimiento de sus
objetivos.
Compra, venta, hipoteca o establecimiento
de cualquiera otra carga sobre bienes inmuebles.
Conceder y aceptar créditos y préstamos.
Cualquier otra cuestión que no esté
directamente atribuida a la Junta Directiva así como los que
la ley en todo momento indique de forma imperativa.
Artículo 14º.- La Asamblea General podrá
reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá
obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año durante la
primera mitad del año, en la cual se aprobarán si procede, las
cuentas y presupuestos.
Extraordinariamente la Asamblea General se
reunirá en los siguientes casos:
1.- A petición de la Junta Directiva.
2.- A petición de un 10% de los miembros
que estén en pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
3.- En los demás casos previstos en la
legislación vigente.
Artículo 15º.- La asamblea General, tanto
ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta
Directiva. La convocatoria se hará por escrito a todos los
miembros que estén en pleno ejercicio de sus derechos y
deberes, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de
celebración.
En la convocatoria se hará constar el
lugar, fecha, hora y orden del día, adjuntándose copia del
Acta de la Asamblea inmediatamente anterior. El orden del día
será fijado por la Junta Directiva.
Asimismo, y en previsión de falta de
quórum, se indicará lugar, fecha y hora para una segunda
convocatoria bajo el mismo orden del día.
La inclusión de nuevos puntos del Orden del
Día a petición de socios se regirá por lo establecido
legalmente.
Artículo 16º.- Para que la Asamblea General
pueda considerarse válidamente constituida en primera
convocatoria, deberán estar presentes o representados al menos
la tercera parte de los miembros que estén en pleno
ejercicio de sus derechos y deberes.
De no existir quórum en primera
convocatoria, se celebrará la Asamblea General en segunda
convocatoria, en el término máximo de las 48 horas siguientes.
La segunda convocatoria, quedará
constituida sea cual fuere el número de miembros presentes y
representados.
Artículo 17º.- El voto podrá ser personal o
delegado.
La delegación del voto nada más será válida
para el acto de que se trate e incluso hasta para un sólo
punto del orden del día. La delegación se expresará por
escrito dirigida al Presidente de la entidad, en la que se
dejará constancia de la persona en que se delega, y en su caso
el sentido del voto a ejercer; este escrito, se entregará al
Presidente en el momento de la constitución de la Asamblea.
Cada asociado asistente podrá ostentar como
máximo cinco delegaciones.
Artículo 18º.- Salvo que la ley o los
Estatutos establezcan imperativamente otra regulación, los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes
o representados.
Será necesario el voto favorable de dos
tercios de socios presentes o representados en los casos
siguientes:
1.- Disolución de CHJD.
2.- Disposición de bienes inmuebles.
3.- Solicitud de declaración de utilidad
pública.
4.- Acuerdo para integrarse o separarse de
otras asociaciones y/o entidades jurídicas con personalidad
propia.
5.- Modificación de estatutos.
Para la elección de miembros de la Junta
Directiva y de otros órganos que eventualmente se
constituyesen, se requerirá el voto favorable de la mayoría de
los socios presentes o representados; si hubiese más de una
candidatura saldrá elegida la que obtuviese más votos.
SECCION SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º.- Sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Asamblea General, el CEJHA será
regido y gobernado por la Junta Directiva, cuya representación
se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto
social.
Artículo 20º.- A título enunciativo y no
limitativo será especial responsabilidad de la Junta
Directiva:
1.- El desarrollo y promoción de los
objetivos del CHJD.
2.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General, así como efectuar recomendaciones.
3.- Fomentar y proponer programas de
actuación.
4.- Convocar y elaborar el orden del día de
las Asambleas Generales.
5.- Controlar el cumplimiento de los
presupuestos aprobados y el manejo de los fondos de la
asociación.
6.- Adquisición de bienes y medios de todas
clases, su venta y cambio, exceptuando bienes inmuebles.
7.- Proponer a la Asamblea la modificación
de cuotas y la aplicación de derramas.
8.- Apertura de cuentas corrientes y de
ahorro.
9.- Aceptar donaciones, subvenciones y
legados que a su juicio no perjudiquen la independencia de la
Asociación.
10.- Suscribir contratos de arrendamiento o
de cualquier otro tipo, siempre y cuando sean necesarios para
el cumplimiento de su gestión y hayan sido aprobados por la
Asamblea General.
11.- Proponer, en su caso, Censores de
Cuentas en la Asamblea General.
12.- Proponer la reforma de estatutos.
13.- Convocar elecciones generales de
acuerdo con los presentes estatutos.
14.- Decidir sobre la incorporación de un
nuevo socio, y en general acordar las altas y bajas de socios
sin perjuicio de la competencia de la asamblea de acordar la
separación con carácter de definitiva.
15.- Trasladar la sede de CHJD, dentro de
la ciudad de Barcelona.
La junta Directiva podrá delegar sus
competencias relativas a la gestión ordinaria de la
asociación, en uno o varios delegados, o nombrar mandatarios o
apoderados. Nunca serán delegables los actos que necesiten la
autorización de la Asamblea o cuya aprobación sea competencia
de la asamblea.
Artículo 21º.- La Junta Directiva preparará
anualmente las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto
del ejercicio siguiente y pondrá a disposición de los socios
15 días antes de la celebración de la Asamblea General
Ordinaria, las cuentas y presupuestos que deberán ser
sometidos a su aprobación. Ello se entiende sin perjuicio del
cumplimiento de los demás requisitos legales al respecto.
Artículo 22º.- La Junta Directiva estará
formada por el Presidente, un Secretario General, un Tesorero
y el número de vocales que determine la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva. La designación de los
cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente
Segundo, Secretario General y Tesorero la efectuará la propia
Junta Directiva.
Artículo 23º.- Los miembros de la Junta
Directiva, ejercerán el cargo durante el término de dos años y
podrán ser reelegidos por sucesivos períodos de igual
duración. Los cargos se ejercerán a título honorífico y
gratuito.
Artículo 24º.- La Junta Directiva se
reunirá previa convocatoria del Presidente o de tres de sus
miembros. Se entenderá válidamente constituida con la
presencia de más de la mitad de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán
adoptados por mayoría simple de votos entre los asistentes,
salvo la delegación de facultades o el nombramiento de
mandatarios o apoderados referidos en el artículo 20º, cuyos
acuerdos requerirán el voto favorable de 2/3 de los miembros
de la Junta Directiva. En el supuesto de igualdad de votos,
decidirá el voto del Presidente.
Podrán asimismo asistir a las sesiones de
la Junta directiva con voz aunque sin voto, el Gerente de la
Cámara de Comercio Alemana para España o la persona que éste
designe.
Artículo 25º.- Para que un miembro de CHJD
pueda presentarse como candidato a la elección de miembro de
la Junta Directiva, será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Haber figurado como miembro de pleno
derecho en CHJD durante medio año inmediatamente
anterior al que presente candidatura.
2.- Estar al corriente del pago de las
cuotas.
Artículo 26º.-
El Presidente tendrá las siguientes
funciones:
1.- Ostentará la representación del CHJD.
2.- Presidirá todas las reuniones de la
asociación, en caso de empate en las votaciones que se
celebren su voto será de calidad.
3.- Supervisar las actividades del CHJD.
4.- Rendirá cuentas de la gestión de la
Junta Directiva ante la Asamblea General.
5.- Será responsable del funcionamiento de
la Junta Directiva, así como su portavoz.
6.- Aquellas otras contempladas en los
presentes estatutos y legislación vigente.
En caso de muerte, inhabilitación, renuncia
o cualquier otra causa que impida el desarrollo de su función,
el Presidente será sustituido automáticamente por el
Vicepresidente Primero, y ello durante el tiempo que dure
dicha situación, o definitivamente si la situación es asimismo
definitiva, aunque la sustitución quedará sin efecto alguno
con el transcurso del periodo del mandato del Presidente
sustituido. Esta circunstancia deberá comunicarse a los
miembros de CHJD a la mayor brevedad posible. El
Vicepresidente Primero que sustituya al Presidente, ostentará
las mismas facultades y tendrá las mismas obligaciones que
corresponden al cargo de Presidente. De la misma forma se
actuará en caso de que las circunstancias indicadas al inicio
se produzcan en la persona del Vicepresidente Primero, el cuál
será sustituido automáticamente por el Vicepresidente Segundo,
aplicándose mutatis mutandis la misma regulación del presente
artículo y concordantes.
Artículo 27º.- El Secretario General será
responsable de los trabajos de Secretaría y autorizará con su
firma las Actas de la Asamblea General y Junta directiva,
haciéndose, además cargo de sus reuniones.
Artículo 28º.- El Tesorero será responsable
de los asuntos financieros de la Asociación y tendrá informada
a la Junta directiva del estado de cuentas de la misma siempre
que sea requerido por su Presidente o por la propia Junta
Directiva.
Cuidará expresamente de la confección y
presentación del presupuesto general anual, con detalle de
ingresos y gastos previsibles, así como de recomendar la
modificación de las cuotas sociales.
Dispondrá de las cuentas corrientes y de
ahorro por sí solo indistintamente hasta la cantidad de
250,- Euros por operación y para cantidades superiores
serán necesarias dos firmas cualesquiera de entre el
Presidente, cualquiera de los vicepresidentes, Tesorero y
Secretario.
TITULO V.- ELECCIONES
Artículo 29º.- Las candidaturas deberán
presentarse por escrito a la Secretaría de la asociación, con
una antelación mínima de 24 horas antes de comenzar la
Asamblea General Extraordinaria que debe tratar la elección de
los cargos.
Artículo 30º.- El control de la votación y
de las asistencias se llevará a cabo de forma conjunta por el
Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, y en su
defecto, por dos asociados que designe la Asamblea.
El resultado detallado de cada votación se
comunicará a la Asamblea General, una vez realizado el
correspondiente escrutinio.
TITULO VI.- DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
ECONOMICOS
Artículo 31º.- Dado el espíritu de CHJD
éste carece de patrimonio fundacional y no dispondrá para el
cumplimiento de sus fines de más patrimonio ni medios
económicos que los que procedan de las cotizaciones de sus
miembros, así como de donaciones, herencias, subvenciones,
legados y otros ingresos que reciba en la forma regulada por
la legislación vigente.
El importe de las cotizaciones podrá ser
actualizado cada ejercicio, previa propuesta por la Junta
Directiva, de conformidad con el trámite establecido en el
apartado c) del artículo 13 de estos estatutos.
Artículo 32º.- Pago de Cuotas: Será deber
de todos los miembros el pago de la cuota anual dentro del
plazo señalado en el apartado b), punto 2 del artículo 10º de
estos estatutos. En caso de incumplimiento de este deber, la
Junta Directiva requerirá el pago al socio moroso,
concediéndole un periodo de gracia. Transcurrido este último
sin que haya dado lugar al cumplimiento del deber de pago de
la cuota, previo el trámite señalado al efecto en los
presentes estatutos, el miembro perderá automáticamente la
condición de asociado.
Artículo 33º.- El ejercicio económico
coincidirá con el año natural terminando por tanto el 31 de
diciembre de cada año.
TITULO VII.- REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 34º.- La Junta Directiva puede
sancionar las infracciones cometidas por los socios que
incumplan sus obligaciones.
Las infracciones pueden calificarse de
leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes
pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la
asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se podrá
iniciar de oficio o bien a raíz de una denuncia o
comunicación. La Junta Directiva nombrará un instructor que
tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución,
con audiencia previa del presunto infractor. La resolución
final, que deberá ser motivada, la adoptará dicha Junta
Directiva.
Los socios sancionados que no estén de
acuerdo con las resoluciones adoptadas, podrán solicitar que
se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien
acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
TITULO VIII.- DISOLUCION
Artículo 35º.- En caso de disolución, la Asamblea General
nombrará unos liquidadores de los bienes de la Asociación. El
activo neto que resulte será distribuido entre
establecimientos de reconocida dedicación benéfica de la
ciudad de Barcelona. |